Para comenzar a concretar en proceso de exportación usted deberá iniciar actividades como exportador.
Si usted ya tiene iniciación de actividades deberá realizar una ampliación de giro, y en el caso de no tener, deberá hacerlo como exportador en el Servicio de Impuestos Internos (SII),
a través del formulario 4415.
Con el inicio de actividades está en condiciones de obtener sus facturas de exportación debidamente timbradas por el SII.
Tenga en cuenta que el SII establece que para iniciar actividades el contribuyente no requiere estar inscrito en ningún registro de exportadores de ninguna institución.
Aspectos propios de este tipo de contribuyente
El exportador tributa en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas. En esta actividad se pueden encontrar contribuyentes grandes y pequeños, que venden sus productos en el mercado internacional y en el interno.
Los distintos tipos de exportaciones pueden ser calificadas como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile, etc.
¿Qué declaraciones de impuestos debo
hacer como exportador?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
- IVA, PPM y retenciones
- Declarar en Formulario 50
- Declarar Renta
Franquicias tributarias
Las franquicias tributarias son beneficios que tienen la finalidad de fomentar las exportaciones.
Los exportadores pueden acceder a ellas cuando realicen ventas al exterior o cuando requieran comprar insumos para llevar a cabo la operación exportadora. A diferencia del financiamiento, las franquicias son un beneficio al que se puede acceder una vez que se inicia la operación de exportación y se acredita que se está vendiendo mercancía al exterior.
Las franquicias tributarias son beneficios que tienen la finalidad de fomentar las exportaciones.
Los exportadores pueden acceder a ellas cuando realicen ventas al exterior o cuando requieran comprar insumos para llevar a cabo la operación exportadora. A diferencia del financiamiento, las franquicias son un beneficio al que se puede acceder una vez que se inicia la operación de exportación y se acredita que se está vendiendo mercancía al exterior.
La documentación que requerirá para acceder a estos beneficios es:
- Documento Único de Salida (DUS)
- Factura de exportación
- Documento Único de Salida (DUS)
- Factura de exportación
Las franquicias tributarias son:
1- Recuperación del IVA
Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el IVA exportador cuando pagan por bienes, insumos o servicios que utilizan en la operación de exportación.
Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el IVA exportador cuando pagan por bienes, insumos o servicios que utilizan en la operación de exportación.
¿Qué es el IVA exportador?
Es el impuesto que se aplica al adquirir bienes o utilizar
servicios destinados a la exportación. También se aplica a los insumos
y/o productos importados utilizados en una exportación.
¿Quiénes se pueden acoger a este beneficio? Todos los exportadores de productos y de servicios considerados de exportación.
¿Dónde solicitó este beneficio? El beneficio se solicita en el Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la comuna donde la empresa esté establecida.
¿Existe un plazo para solicitar el beneficio? El plazo es de 30 días a contar de la fecha de la declaración de exportación indicada en el Documento Único de Salida (DUS).
¿Dónde solicitó este beneficio? El beneficio se solicita en el Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la comuna donde la empresa esté establecida.
¿Existe un plazo para solicitar el beneficio? El plazo es de 30 días a contar de la fecha de la declaración de exportación indicada en el Documento Único de Salida (DUS).
2- Reintegro simplificado de gravámenes
Es un beneficio del 3% del valor FOB de las mercancías exportadas, otorgado por el Estado a las empresas exportadoras de productos no tradicionales que contengan a lo menos el 50% de materias primas importadas.
No se puede acceder a este beneficio cuando las mercancías son 100% nacionales.
¿Quiénes se pueden acoger a este beneficio? Los
productos no tradicionales que no se encuentren en la lista de
excepciones que publica anualmente el Ministerio de Economía y que
cumplan con el contenido de a lo menos el 50% de materias primas
importadas.
¿Dónde solicito este beneficio? El beneficio se solicita en la Tesorería General de la República correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora.
¿Existe un plazo para solicitar el beneficio? El plazo es de 30 días desde la fecha indicada en el Documento Único de Salida con la fecha del pago de mi exportación.
¿Dónde solicito este beneficio? El beneficio se solicita en la Tesorería General de la República correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora.
¿Existe un plazo para solicitar el beneficio? El plazo es de 30 días desde la fecha indicada en el Documento Único de Salida con la fecha del pago de mi exportación.
¿Cuándo recibo el pago?
Una vez solicitada y presentada la documentación para acceder a la franquicia, existe un período de 5 días hábiles para recibir el pago del beneficio a través de un cheque.
Una vez solicitada y presentada la documentación para acceder a la franquicia, existe un período de 5 días hábiles para recibir el pago del beneficio a través de un cheque.
3.- Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros
Es una franquicia que entrega el Estado a los exportadores chilenos permitiéndoles recuperar los aranceles aduaneros y demás gravámenes pagados al importar materias primas, artículos a media elaboración y partes y piezas utilizadas como insumos.
Es una franquicia que entrega el Estado a los exportadores chilenos permitiéndoles recuperar los aranceles aduaneros y demás gravámenes pagados al importar materias primas, artículos a media elaboración y partes y piezas utilizadas como insumos.
¿Cuáles son derechos que se recuperan?
Se recuperan los derechos pagados en la importación de
insumos, estos son: el Ad-Valorem, derechos específicos, tasas de
despacho, sobretasas de importación de mercancías usadas.
¿Dónde solicitó este beneficio? El beneficio se solicita en el Servicio Nacional de Aduanas donde se pagaron los derechos de internación.
¿Existe un plazo para solicitar el beneficio? El plazo es de 9 meses desde la fecha de exportación y los reintegros deben ser anteriores a 18 meses.
¿Dónde solicitó este beneficio? El beneficio se solicita en el Servicio Nacional de Aduanas donde se pagaron los derechos de internación.
¿Existe un plazo para solicitar el beneficio? El plazo es de 9 meses desde la fecha de exportación y los reintegros deben ser anteriores a 18 meses.
¿Cuándo recibo el pago?
Una vez solicitada y presentada la documentación para acceder a la
franquicia, existe un período de 5 días hábiles para recibir el pago
del beneficio a través de un cheque.
4- Beneficio de pago diferido y crédito fiscal
Es un beneficio otorgado para la compra de bienes de capital. Este beneficio está dividido en dos partes: el pago diferido de los tributos aduaneros y el otorgamiento de un crédito fiscal brindado para la compra de un bien de capital nacional.
¿Quiénes se pueden acoger al beneficio del pago diferido? Se pueden acoger a este beneficio las máquinas, vehículos y herramientas que estén individualizadas como bienes de capital por el Ministro de Hacienda.
¿Quiénes se pueden acoger al beneficio de crédito fiscal? Se pueden acoger a este beneficio todas las personas que deseen comprar maquinarias nuevas, fabricadas en el país y que estén individualizadas como bienes de capital por el Ministerio de Hacienda.
¿Dónde se solicitan estos beneficios? Se solicitan ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Es un beneficio otorgado para la compra de bienes de capital. Este beneficio está dividido en dos partes: el pago diferido de los tributos aduaneros y el otorgamiento de un crédito fiscal brindado para la compra de un bien de capital nacional.
¿Quiénes se pueden acoger al beneficio del pago diferido? Se pueden acoger a este beneficio las máquinas, vehículos y herramientas que estén individualizadas como bienes de capital por el Ministro de Hacienda.
¿Quiénes se pueden acoger al beneficio de crédito fiscal? Se pueden acoger a este beneficio todas las personas que deseen comprar maquinarias nuevas, fabricadas en el país y que estén individualizadas como bienes de capital por el Ministerio de Hacienda.
¿Dónde se solicitan estos beneficios? Se solicitan ante el Servicio Nacional de Aduanas.
FUENTE: http://www.economiaynegocios.cl/especiales/comoexportar_2006/impuestos4.html
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